A través de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 se reguló la obligatoriedad de implementación de un canal de denuncias a todas aquellas empresas que contasen con doscientos cincuenta o más trabajadores. En el año 2023 entró en vigor en España la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Con la aprobación de esta última norma, se pretende facilitar la presentación de denuncias frente a posibles incumplimientos producidos en el ámbito de las personas jurídicas, garantizando que no se lleven a cabo represalias contra las personas informantes.

Mediante la presente política el GRUPO CENTUNION se desarrolla el procedimiento a seguir para la recepción, gestión y resolución de denuncias, así como los derechos y deberes inherentes a las partes implicadas en el mismo. 


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Aviso Legal

Política general del Sistema Interno de Información del Grupo CENTUNION
 

1. INTRODUCCIÓN

 
A través de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 se reguló la obligatoriedad de implementación de un canal de denuncias a todas aquellas empresas que contasen con doscientos cincuenta o más trabajadores.
En el año 2023 entró en vigor en España la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Con la aprobación de esta última norma, se pretende facilitar la presentación de denuncias frente a posibles incumplimientos producidos en el ámbito de las personas jurídicas, garantizando que no se lleven a cabo represalias contra las personas informantes.
Mediante la presente política el GRUPO CENTUNION (en adelante, “el grupo” o “CENTUNION”) se desarrolla el procedimiento a seguir para la recepción, gestión y resolución de denuncias, así como los derechos y deberes inherentes a las partes implicadas en el mismo.

 

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

2.1 ÁMBITO PERSONAL

 
El artículo 3 de la Ley 2/2023 recoge dentro del ámbito personal de aplicación lo siguiente:
1. La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
b) los autónomos;
c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
2. La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
 
Por tanto, todas las personas trabajadoras de cualquiera de las sociedades del grupo, así como sus directivos y directivas, administradores y administradoras, terceros que se relacionen con las mismas, incluidos proveedores, contratistas, becarios/as, etc, que tengan conocimiento de un incumplimiento de los indicados en el próximo apartado, tendrán a su disposición el canal de denuncias para poder presentar la correspondiente denuncia, de conformidad con lo establecido en la presente política y en la ley aplicable.

 

2.2 ÁMBITO MATERIAL

 
Será objeto de denuncia a través del canal regulado en la presente política:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
 
Además, también se podrá denunciar a través del canal de denuncias:
  • La vulneración de las políticas corporativas de cualquiera de las compañías del Grupo.
  • Incumplimiento de la normativa legal aplicable.
  • Irregularidades o actos contrarios a la legalidad.
El Canal de Denuncias debe entenderse como un instrumento que permita la comunicación de irregularidades o incumplimientos. Por ello, no debe emplearse de manera indiscriminada, sino para los fines que ha sido concebido.
 
Los hechos denunciables deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que puedan ir en contra de los principios y valores del Código Ético y de Conducta, o bien constituir un acto ilícito o contrario a la normativa aplicable según lo dispuesto en este apartado.
 
En este sentido, CENTUNION dentro de la gestión del Canal de Denuncias, tiene plenamente identificados los principios y valores que constituyen la cultura organizativa que desde CENTUNION se quiere fomentar en el seno de la Organización, y de sus empresas vinculadas, y que han sido formalmente descritas en el Código Ético o de Conducta.

 

2.3 ÁMBITO TEMPORAL

 
La presente política resulta de aplicación desde el 1 de diciembre de 2023 y tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de las modificaciones o actualizaciones que se hagan sobre la misma de conformidad con la legislación aplicable en cada momento.

 

3. SISTEMA INTERNO DE INFORMACION

 
A través de la presente política, se regula el Sistema Interno de Información a que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como la defensa del informante, asegurando la aplicación de sus principios en todas las entidades que integran el grupo, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, que, en su caso, pueda establecer el respectivo sistema de gobierno corporativo y de las modificaciones o adaptaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
De conformidad con el citado precepto, el Sistema Interno de Información debe:
a) Permitir a todas las personas referidas en el artículo 3 comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2.
b) Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
c) Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
d) Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
e) Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
f) Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14.
g) Contar con un responsable del sistema en los términos previstos en el artículo 8.
h) Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
i) Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
j) Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 9.

 

3.1 OBJETO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

 
El objeto del Sistema Interno de Información es  regular, bajo un marco de especial protección a la persona informante, la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados, agentes comerciales, directivos/as o terceros relacionados con el grupo, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial de cualquiera de las sociedades del grupo CENTUNION, situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos internacionales.

 

3.2 VIAS DE DENUNCIA

 
Para acceder al canal de denuncias, CENTUNION dispone de distintas vías:
- Formulario web, disponible en https://www.centunion.com/denuncias, siendo la vía más recomendable.
- A través de cualquier otro canal disponible en cualquiera de las sociedades del grupo.
- Verbalmente, dirigiéndose la persona informante al departamento de Recursos Humanos de su empresa y solicitando los datos de contacto de la persona responsable de la recepción de comunicaciones a través del Sistema Interno de información.
A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

 

3.3 INTEGRACIÓN DE CANALES

 
Dentro del nuevo Sistema Interno de información se integran los distintos canales internos de información existentes en CENTUNION. Por ello, a partir de la implantación de la presente política, cualquier comunicación que se quiera presentar, tendrá que hacerse preferentemente a través de las vías habilitadas por el canal de denuncias, sin perjuicio del cauce que posteriormente proceda dependiendo de la materia objeto de la comunicación.
En el caso de que se reciba una denuncia que pudiera ser objeto material del ámbito de aplicación del Canal de denuncias a través de otro canal distinto de los indicados en esta política, la persona que lo reciba deberá remitirlo de inmediato al Responsable del Sistema Interno, debiendo guardar la máxima confidencialidad sobre la información recibida, la persona informante y las afectadas.

 

3.4 CANAL EXTERNO

 
Además del canal interno de denuncias implantado por CENTUNION, la Ley 2/2023 también prevé otros mecanismos de información como el canal externo regulado en su artículo 16, gestionado por la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I).

 

4. DERECHOS Y DEBERES ASOCIADOS AL CANAL DE DENUNCIAS

 

4.1 DEBER DE COMUNICACIÓN

 
Todo aquel que tuviera conocimiento fundado de cualquier tipo de acto o hecho que pudiera contravenir los principios y valores del Código Ético o de Conducta o suponer una acto ilícito o contrario a la normativa vigente, de conformidad con el ámbito material de aplicación de la presente política, deberá comunicarlo a CENTUNION, a través de los canales establecidos para ello.

 

4.2 DERECHOS DEL INFORMANTE

 
En el ciclo de vida de la denuncia, CENTUNION garantizará al informante los siguientes derechos:
  1. Derecho a la protección en el transcurso de la investigación.
CENTUNION proporcionará la debida protección a todas las personas que realicen una denuncia de acuerdo con las directrices del presente Procedimiento.
 
En el caso de que el informante haga público el contenido de la denuncia sólo podrá acogerse a las medidas de protección en el caso de que haya primero denunciado a través del canal de denuncias y con los plazos y medidas establecidos.
 
También será objeto de protección en el caso de que haga público el contenido de la denuncia bien porque exista riesgo manifiesto para el interés público, como puede ser una situación de emergencia o riesgo de daños irreversibles, bien porque en el caso de que se realice una denuncia externa existan riesgos de represalias o haya bajas probabilidades de que se le dé un tratamiento efectivo a la denuncia debido a las circunstancias concretas del caso, como puede ser la ocultación o destrucción de pruebas o que la autoridad actúe en connivencia con el autor de la infracción o se encuentre implicada en ella.
  1. Prohibición de represalias.
En ningún caso se tomarán represalias contra el informante, aun si del resultado de las consecuentes investigaciones se verificara que no ha existido incumplimiento del Código Ético o de la normativa aplicable, siempre que no haya obrado de mala fe. En el Anexo I se recogen aquellas acciones que pueden ser consideradas represalias.
c) Derecho a recibir información.
La persona informante será informada, una vez analizada la denuncia, sobre si es admitida para ser analizada.
Por otro lado, una vez finalizada la investigación, la persona informante, en caso de ser una persona afectada por los hechos objeto de la denuncia, deberá ser informada sobre las conclusiones alcanzadas tras la investigación y, en su caso, de las medidas de seguimiento previstas (por ejemplo, la remisión a una autoridad competente o la aplicación de medidas disciplinarias).
d) Derecho a elegir la vía de denuncia.
La persona informante podrá elegir el cauce de la denuncia que considere más adecuado, pudiendo acudir a canales externos (autoridades competentes), sin verse obligada a utilizar una vía concreta, sobre todo teniendo en cuenta que la persona denunciada podría ser un superior del informante.
e) Derecho a la información limitada.
 
En el proceso de admisión a trámite de la denuncia y en la investigación se solicitarán únicamente datos que sean estrictamente necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia, no debiendo solicitarse todos aquellos que no guarden relación con la investigación.
 
La información que facilite el informante no podrá ser utilizada para fines distintos a la investigación. En el caso de que denuncia aportada contenga información sobre secreto industrial o comercial u otra que pudiera afectar a los intereses comerciales, económicos, estratégicos o de seguridad de CENTUNION o de terceros implicados, estas deberán de emplearse para lo estrictamente necesario en el proceso de investigación de la denuncia, no pudiendo revelarse ni compartirse para fines distintos de la misma.
 
Si los datos fueran transmitidos a una tercera persona para que investigue la denuncia, por ejemplo, un despacho de abogados o un auditor externo, tanto el informante como el denunciado deberán ser previamente informados. No será preciso ese consentimiento cuando la cesión de datos esté autorizada por la ley.
 
Los datos personales tratados como consecuencia de la presentación de denuncia a través del Canal de denuncias de CENTUNION serán tratados de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos Personales, Reglamento (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor.
Cualquier dato que resulte excesivo o no pertinente para la investigación de una denuncia o se haya recabado accidentalmente será eliminado inmediatamente.
 
f) Derecho al anonimato.
 
La persona informante que presente una denuncia a través del Canal de denuncias podrá mantener el anonimato en torno a su identidad, garantizándose el mismo durante el proceso, siendo opcional incluir datos que permitan su identificación a través del formulario de denuncia habilitado.
 
g) Derecho a la confidencialidad.

La identidad del informante será confidencial, no pudiendo revelarse sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las denuncias, con las excepciones que establece el derecho de la UE o la normativa española en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.

h) Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable.

 El informante recibirá un acuse de recibo de su denuncia en un plazo máximo de siete días desde la recepción de la misma por parte de CENTUNION, a excepción de que el órgano encargado de la investigación considere que dicho acuse puede comprometer la protección de la identidad del informante o la investigación.
 
El plazo, en relación con el tratamiento de datos y la investigación, no podrá exceder los tres meses de conformidad con la normativa vigente.

 i) Derecho a la supresión de datos.

 Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad sea la conservación para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de Sistema de Compliance o se deriven de la misma procesos judiciales o investigaciones por parte de las autoridades competentes.

 

4.3 DERECHOS DEL DENUNCIADO

 
En el ciclo de vida de la denuncia, CENTUNION garantizará al denunciado los siguientes derechos:
  1. Derecho a la protección y a la presunción de inocencia.
CENTUNION proporcionará al denunciado la completa garantía de sus derechos como cualquier empleado, no siendo aplicables medidas sancionadoras, o legales en su caso, hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados, se recaben las evidencias respectivas, y se concluya la concurrencia de un hecho delictivo o contrario a los principios y valores de CENTUNION según lo establecido en la presente política.
Asimismo, se garantizará su derecho a la presunción de inocencia durante el transcurso del proceso de investigación.
  1. Derecho a recibir información y a hacer alegaciones.
El denunciado debe ser informado del proceso de investigación que se está llevando a cabo para que, ante la imputación de unos determinados hechos, pueda ejercer su derecho de defensa y alegar todo aquello que le permita acreditar su inocencia.
Por otro lado, en aquellos casos que la información del proceso de investigación suponga un riesgo importante en la capacidad para investigar de manera eficaz, la comunicación al denunciado puede retrasarse mientras exista dicho riesgo. El objetivo es evitar la destrucción o alteración de evidencias por el denunciado.
 
c) Derecho a la confidencialidad.
Al denunciado, durante toda la investigación de la denuncia, se le garantizará el derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad.
 
La información proporcionada al denunciado debe realizarse en unos términos que protejan la confidencialidad del informante, no pudiendo revelarse la identidad del informante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las denuncias, con las excepciones que establece el derecho de la UE o español en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.

d) Derecho a una investigación transparente.
El denunciado tendrá derecho a una investigación basada en el análisis objetivo de las evidencias recabadas, garantizando una investigación eficaz y transparente.

 

5. RESPONSABLE DEL SISTEMA Y GESTIÓN DE LAS INFORMACIONES

 
El Comité de Compliance será el responsable del Sistema Interno de Información y el encargado de llevar a cabo las labores de investigación que procedan en cada caso.
A continuación, se desarrolla el procedimiento interno que regula todo el ciclo de vida de la denuncia, desde su comunicación inicial hasta su resolución, con la finalidad de comprobar la veracidad de las comunicaciones, la correcta obtención de evidencias y garantizar los derechos del informante y denunciado. Este procedimiento se divide en dos fases: 
  • Fase de investigación: esta fase comprende la recepción y evaluación inicial de la denuncia, hasta la investigación de los hechos denunciados y la recopilación de evidencias que aporten validez a los hechos denunciados.
  • Fase de conclusiones: esta fase comprende el análisis de las evidencias, pruebas aportadas y la posterior redacción del informe, por parte del Comité de Compliance, con las eventuales propuestas de las medidas sancionadoras al Comité de Dirección o, en su caso, al Consejo de Administración.
 

5.1 FASE DE INVESTIGACIÓN

 

5.1.1 Comunicación y recepción de la denuncia

 
La denuncia deberá presentarse por cualquiera de las vías indicadas en la presente política y deberá ser individual. En caso de que varias personas tengan conocimiento del mismo hecho o circunstancia que deba ser comunicado a CENTUNION, cada una de ellas deberá hacerlo de forma individual a través del canal de denuncias.
El comité de Compliance deberá confirmar la correcta recepción de la denuncia en el plazo máximo de 7 días.
Los contenidos requeridos en el formulario de comunicación son los siguientes:
  • Nombre, apellidos, correo electrónico y teléfono: identificación del informante (salvo que se opte por realizar la denuncia de forma anónima).
  • Descripción de los hechos a través de un campo libre. Es importante que el informante aporte detalle suficiente sobre los hechos, conductas o actividades sospechosas, para que el Comité de Compliance pueda realizar un análisis preliminar del contenido, permitiendo incluso el envío de ficheros o documentos adjuntos relacionados con los hechos denunciados.
  • Identificación de la/s sociedad/es del grupo en la/s que han sucedido los hechos informados.
Antes de formalizar la denuncia, se deberá confirmar la comunicación, introduciendo un texto de verificación mediante código CATPCHA con el objetivo de evitar cualquier registro falso dentro del canal de denuncia.
 
En el propio formulario, se pone a disposición del informante las disposiciones normativas vigentes que garantizan la protección de sus datos durante el tratamiento de los mismos, así como el ejercicio de derechos sobre ellos (acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento, entre otros).
  
Una vez analizado el contenido de la denuncia, se podrán generar los siguientes resultados:
  • Admisión de la denuncia: los hechos descritos son hechos denunciables que pueden suponer un acto ilícito o contrario a los principios y valores de CENTUNION, de conformidad con lo establecido en la presente política.
  • Inadmisión de la denuncia: los hechos descritos son de una naturaleza distinta a los descritos en el ámbito material de la presente política y, por ello, se procede o bien a su archivo, o bien a referenciarle al área más adecuada para su tratamiento.
En ambos casos, el Comité de Compliance deberá informar, de forma escrita, al informante de la decisión adoptada y el motivo del archivo o de la admisión de la denuncia, excepto si se hubiera utilizado el Canal de Denuncias para un uso inadecuado y no fuera necesario informar al informante del área más adecuada para tratar su comunicación.
 

5.1.2 Inicio de la Investigación

 
El Comité de Compliance, una vez evaluada y admitida la denuncia, procederá a la apertura del expediente de investigación. Dicho expediente contendrá:

 
  • Información descriptiva de la denuncia, indicando fecha de recepción.
  • Datos aportados, diferenciando los datos objetivos y subjetivos.
  • Valoración del contenido de la denuncia y de la fiabilidad del informante.
  • Personas afectadas.
  • Proposición de medias de urgencia a corto plazo, entre ellas, medidas cautelares que permitan minimizar el daño actual o inminente.
Cualquier persona que haya sido denunciada por medio de una denuncia admitida a trámite, deberá ser informada sobre los hechos objeto de la denuncia en el plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción de la denuncia por el Comité de Compliance, así como de su derecho a ser oído, a presentar alegaciones frente a los hechos objeto de la denuncia y a aportar tantas pruebas como considere oportunas.
Si el Comité de Compliance considera que existe riesgo de que la notificación a la persona denunciada pudiera comprometer la investigación por ocultación, alteración o destrucción de pruebas, excepcionalmente podrá ampliarse el plazo de notificación a la persona denunciada, que no podrá superar en ningún caso el plazo de un mes desde la recepción de la denuncia.

 

5.1.3 Responsable del Sistema

El Comité de Compliance será el responsable del Sistema Interno de Información.
Por tanto, el equipo investigador está conformado por los miembros del Comité de Compliance o personas en quien estos deleguen (incluidos expertos externos) con las debidas garantías de confidencialidad y resto de principios de actuación aplicables al Comité de Compliance, quienes se encargarán de la investigación y de la recolección de evidencias de la denuncia.
En el transcurso de la investigación, se podrá recurrir a otras áreas de la Organización para desarrollar de forma efectiva la reclamación de pruebas y análisis que permita contrastar los hechos denunciados.
El Comité de Dirección podrá ser requerido en cualquier momento por el Comité de Compliance para complementar, de forma coordinada, las acciones de investigación llevadas a cabo por este último, siempre con la máxima confidencialidad y discreción.
Por último, en caso de encontrarse alguna incompatibilidad de un miembro del equipo investigador, Comité de Compliance o del Comité de Dirección con la investigación en curso, este miembro deberá ser excluido de la investigación para prevenir posibles conflictos de interés.

 

5.1.4 Acciones de la Investigación

El equipo investigador emprenderá, si lo considera necesario, acciones tendentes a profundizar en los hechos y a recabar información adicional para tomar una correcta decisión, de forma objetiva, en base a las evidencias recabadas. Las acciones de investigación pueden contemplar: 
  • Requerir nuevas evidencias y/o pruebas al informante para mejorar el proceso de investigación.
  • Concertar entrevistas con las personas implicadas.
  • Revisar toda aquella información relativa a la relación profesional de los implicados con la Organización, siempre con respeto a las leyes de protección de datos y privacidad de los implicados.
  • Análisis forense por un experto externo independiente.
  • Cualquier otra acción que considere necesaria para continuar con el proceso de investigación, respetando la normativa vigente en Protección de Datos.
 
La investigación consistirá, en todo momento, de un análisis objetivo de la documentación disponible, la obtención de evidencias, recolección de pruebas y el análisis de estas.
El proceso de investigación durará como máximo 3 meses desde el día en que el Comité de Compliance recibió la denuncia. Transcurridos los 3 meses, los datos podrán seguir siendo tratados para la investigación de los hechos denunciados y en su caso, por las autoridades competentes o en procesos judiciales, pero no se conservarán en el propio sistema de información de denuncias internas.
 

 

5.2 FASE DE CONCLUSIONES

 
Una vez recabadas las pruebas y analizadas las mismas por parte del equipo investigador, se cierra la fase de investigación y se procede a elaborar un informe de conclusiones reflejando el resultado de toda la fase de investigación.
 
El informe de conclusiones contendrá: 
  • Aspectos técnicos: título, autor, fecha, finalidad, nivel de confidencialidad (quién tiene acceso al mismo).
  • Antecedentes del expediente: hechos que produjeron la comunicación, personas o departamentos objeto de la investigación.
  • Objeto de la investigación y su finalidad.
  • Actuaciones, hechos relevantes investigados y detectados, evidencias y pruebas analizadas.
  • Conclusiones determinadas, en base al objetivo y alcance de la investigación.
  • Propuestas de medidas sancionadoras que deberá adoptar la Dirección de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable, en la legislación laboral y de seguridad social, así como en el resto de las legislaciones en materia civil, mercantil y/o penal que resulten de aplicación.
  • Propuesta de cualesquiera otras medidas en caso de no resultar aplicables las anteriores medidas sancionadoras.
El equipo investigador recogerá dichas conclusiones de manera clara y concisa y entregará el informe a la Dirección de la Empresa. Además, si existiera alguna limitación en el transcurso de la investigación, debe quedar reflejado en el informe.
Los Informes resultantes de las denuncias recibidas y las posibles medidas adoptadas serán informadas al Consejo de Administración.
A la vista del informe de conclusiones realizado por el equipo investigador, la Dirección de la Empresa podrá adoptar las siguientes medidas: 
  • Archivo de la denuncia: en el supuesto de que no queden probados los hechos denunciados o los mismos no sean constitutivos de ningún incumplimiento de los descritos en ámbito material de la presente política.
La Dirección de la Empresa informará de dicha decisión a las partes interesadas, junto con los motivos que la sustentan.
  • Aplicación del régimen sancionador: en el supuesto de que se pruebe que los hechos denunciados son ciertos y suponen un incumplimiento en los términos del apartado 2.
En este caso, se deberán detallar los hechos probados, su valoración, así como los motivos que sustentan la conclusión alcanzada.
Las medidas sancionadoras se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable, en la legislación laboral y de seguridad social, así como en el resto de las legislaciones en materia civil, mercantil y/o penal que resulten de aplicación.
  • Aplicación de cualesquiera otras medidas que sean necesarias, en el supuesto de que se pruebe que los hechos denunciados son ciertos y suponen un incumplimiento en los términos del apartado 2, pero la empresa no esté facultada para aplicar el régimen sancionador señalado en el punto anterior.
La Dirección de la Empresa deberá informar de la resolución del expediente a los interesados/afectados por el proceso, especialmente al denunciado, a los efectos de garantizar su derecho de defensa.
CENTUNION podrá poner los hechos en conocimiento de los organismos y autoridades competentes si así lo considera necesario.

 

6. DENUNCIAS FALSAS Y MALA FE

El canal de denuncias de CENTUNION debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones dentro de CENTUNION, pudiendo derivar en medidas disciplinarias y/o sancionadoras de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y resto de legislación aplicable.
Si tras el oportuno análisis se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe: (i) se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación; (ii) se trasladará dicha circunstancia a la Dirección de la Empresa para que, en coordinación con el Comité de Compliance, se propongan medidas disciplinarias y/o sancionadoras de conformidad con el Convenio Colectivo y resto de normativa aplicable y; (iii) se informará, de forma escrita, sobre la propuesta de sanción al Comité de Dirección o, en su caso, al Consejo de Administración, quien decidirá la acción a emprender frente al informante que ha obrado con mala fe.

 

7. CONFLICTO DE INTERESES

La presentación de una denuncia que afecte directamente a personas que puedan participar activamente en la gestión e investigación de la misma, es decir, a uno o varios miembros del Comité de Compliance o equipo de investigación, serán excluidos de forma automática durante todo el proceso de investigación y análisis hasta su resolución, con el fin de evitar cualquier tipo de conflicto de interés e incompatibilidad, y garantizar así la objetividad e independencia de las actuaciones realizadas por el propio Comité de Compliance.
 Los miembros excluidos del equipo de investigación o Comité de Compliance y, en caso de ser requerido, del Comité de Dirección, estarán obligados a mantener la máxima confidencialidad de la denuncia, estando prohibido el acceso directo o indirecto a cualquier información sobre la identidad del informante y del proceso de investigación en curso.


 

ANEXO I: PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS

Quedan prohibidos todos aquellos actos que supongan una represalia frente a la persona informante.
Aquellas decisiones adoptadas frente a la persona informante sin que exista una causa justificativa ajena a la presentación de la denuncia podrán ser consideradas como represalia, lo cual está prohibido por la ley.
 
A continuación, se exponen algunos ejemplos, a título enunciativo y no limitativo, de situaciones que podrían ser consideradas como represalia frente a la persona informante, de no existir otras razones totalmente independientes a la denuncia presentada:

 
  • Cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial.
  • Degradación o denegación de ascensos.
  • Denegación de formaciones, cursos, entre otros.
  • Evaluación o referencias negativas sobre resultados laborales.
  • La suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
  • Imposición de medidas disciplinarias, amonestaciones u otra sanción, incluidas las disminuciones de periodos de descanso o vacaciones.
  • Intimidaciones, acoso, discriminación o trato desfavorable.
  • Daños físicos, morales o reputaciones, incluidos en medios sociales.
  • Revelación anónima de información, identificando al informante para que sufra hostilidades en el entorno laboral.
  • Proceso de difamación fuera del entorno laboral.
  • Alegar la existencia de la cláusula de confidencialidad entre el informante y la Organización, para sancionar al informante por su incumplimiento.